Comprar una casa es un sueño que fácilmente se puede volver una pesadilla, la clave está en conocer cada detalle posible del proceso para no perderte en el camino o quedarte sin dinero para cubrir los gastos. Por ejemplo, ¿ya contemplaste la parte de los impuestos?
¡Sí!, la enajenación de inmuebles genera impuestos. Ojo, la palabra “enajenación” es el término técnico para referirse a la venta de un inmueble.
Algunos impuestos deben ser pagados por la persona que vende y otros los paga el comprador. En el caso del comprador se causan tres tipos de impuestos: federales, estatales y municipales.
¿Cuál es la diferencia? Los impuestos federales son iguales en todo el país, en tanto que los impuestos estatales y municipales varían según el estado donde se ubique el inmueble que se está comprando. Las tarifas y los formatos cambian según la entidad.
Veamos de qué se tratan y a cuánto ascienden los pagos de estos impuestos:
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (ISAI)
Este impuesto es federal y no siempre se paga, solamente se paga cuando se compra “barato” y el avalúo de la propiedad supera el precio de venta de la casa.
Veamos un ejemplo práctico:
Supongamos que el avalúo del inmueble en cuestión es de 10 millones de pesos (mdp), pero lo compras en remate judicial por 5 mdp.
10% de 5 millones de pesos= 500 mil pesos
Diferencia entre el avalúo y precio de venta= 5 mdp
Esos 5 millones de pesos rebasan por mucho los 500 mil pesos que representan el 10% del precio de venta. Por lo tanto, dichos 5 mdp (la diferencia entre avalúo y precio de venta) se tasarán con el 20%:
5,000,000 mdp – 100%
1,000,000 mdp – 20%
Lo anterior quiere decir que el comprador deberá pagar de Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Inmuebles un millón de pesos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es un impuesto federal del 16% y se causa cuando se compra una construcción que no esté destinada a casa habitación, como son oficinas, bodegas, locales comerciales, etcétera. Tanto las casas habitación, como los terrenos están exentos de pagar IVA.
TRASLADO DE DOMINIO Y DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (RPP)
Tanto el traslado de dominio, como los derechos por inscripción al Registro Público de la Propiedad son impuestos estatales. El procedimiento y la tarifa para pagar el traslado de dominio dependerá de la ubicación de la casa.
Ahora bien, existen varios rangos para calcular los derechos de inscripción. En general, se obtiene del valor más alto entre avalúo, precio y valor catastral del inmueble. En la CDMX es de 18,470 pesos si la casa tiene un precio mayor a 870,480 pesos; en el Estado de México es de 19,728 si el inmueble cuesta más de 431,773 pesos.
¿Y por qué debes registrar tu inmueble en el RPP? Muy fácil, porque con ello podrás demostrar que es tu propiedad. Sin el Registro Público de la propiedad tú no probarás que eres dueño aun cuando tengas la escritura. Si cuentas con la escritura, pero no se inscribe en el RPP, sigue siendo dueña la persona que te vendió.
PREDIAL
Finalmente, tenemos el impuesto predial que es de carácter municipal y que se calcula a partir de los valores catastrales de suelo y de construcción. Tanto su determinación, como su asignación dependen de cada alcaldía y municipio.
¿Te parece más claro el panorama ahora? Si todavía tienes dudas sobre el impuestos que deberás pagar ahora que has decidido comprar casa o si eres agente inmobiliario y no estás seguro de cómo asesorar a tus clientes en temas de impuestos en ProEntremuros te brindamos asesoría personalizada.
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